La mejor manera de celebrar los Derechos Humanos es estudiándolos. ¿Qué son? ¿Para qué sirven? ¿Cómo podrían ayudarnos a ser una sociedad mejor, más justa? No se trata de una mera curiosidad académica; la ignorancia de estos derechos afecta direcamente nuestras vidas. La idea es que, en algún momento, todos sepamos cómo defendernos de las autoridades y del mal gobierno –a través del juicio de amparo, el procedimiento de queja en las comisiones de DDHH, el litigio estratégico, los órganos de transparencia y fiscalización, entre otros–. Es necesario hacer este ejercicio; sobre todo en un país como México, donde ocurren cosas abominables (como dos fraudes electorales en menos de 20 años, caciques que son dueños de gobiernos locales o de sindicatos de pacotilla, episodios recurrentes de abusos y violencia estatal, un sistema de justicia injusto…). No podemos vivir de esta manera tan salvaje. Hagamos crítica (legal, moral, sociológica) para ser mejores.
Archivos Mensuales: diciembre 2010
El discurso moral de los DDHH
Estimad@s:
Hubo algunas preguntas adicionales (1) sobre el discurso moral, porque no había quedado muy claro; y (2) con respecto a la contundencia de las situaciones BT descritas en el artículo de tortura. Comparto con ustedes las respuesta a estas cuestiones planteadas vía email.
Hola, Xxxxxx:Dale una ojeada al artículo de «Cuatro modelos de derechos humanos», especialmente a la parte del discurso moral. Lo puedes descargar del blog.Trataré de explicar brevemente lo que me preguntas:
1. Desde un «enfoque positivista» los derechos humanos son aquellos derechos fundamentales (establecidos generalmente en las constituciones) que sirven para marcar límites a las autoridades (en cuanto al contenido de las leyes, las decisiones de los jueces, los actos de las autoridades administrativas y de los servidores públicos). Ningún acto de autoridad puede ignorar o traspasar esos límites constitucionales. Si alguna autoridad vulnera esos límites, mediante alguna acción u omisión, uno tiene que defender sus derechos fundamentales (a través de las comisiones de derechos humanos, el juicio de amparo, un procedimiento administrativo u otros recursos legales). Todos estos mecanismos de protección de derechos fundamentales consisten en una evaluación legal de las acciones y omisiones de las autoridades. Por eso decíamos que la defensa positivista de los DDHH consiste en la realización de un «examen de legalidad» (esto es, en determinar si la autoridad se apegó o no a la ley).
En contraste, desde un punto de vista moral, los «derechos humanos» se han convertido en una especie de discurso o reflexión que pretende evaluar moralmente el sistema jurídico en su totalidad (en el sentido de determinar racionalmente si la Constitución, las leyes, las instituciones públicas, los actos de las autoridades, las decisiones de los jueces, son buenas o malas, o bien, justas o injustas). Si te das cuenta el criterio para defender derechos fundamentales ya no es simplemente el derecho positivo (la Constitución, la ley, los tratados internacionales), sino una doctrina o teoría más amplia que nos dice cómo debería ser el derecho. El derecho positivo fue inventado por los hombres y está allí; pero con un discurso de este tipo podemos impulsar nuevos cambios en las leyes. Esta reflexión nos dice cómo y hacia dónde debemos ir para mejorar nuestras leyes e instituciones. Este tipo de discurso, por ejemplo, es el que utilizaron los diputados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para impulsar: el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la ley de voluntad anticipada, la despenalización del aborto, la regulación de la maternidad subrogada y la legalización de la marihuana. Se trata de temas que antes no estaban regulados o estaban prohibidos legalmente (el de la marihuana sigue sin ser aprobado). Y un discurso de derechos humanos planteó y justificó la necesidad de modificar la ley. Otro ejemplo: cada año hay un diganóstico de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en México. En este diganóstico se evalúa el sistema jurídico de nuestro país, y dicen: «en procuración de justicia tus instituciones son pésimas; en administración de justicia, estás peor; el fuero militar genera impunidad; sigue habiendo discriminación jurídica e institucional hacia grupos étnicos y comunidades indígenas».Ahora bien, ¿dónde entra Rawls en todo eso? A nivel de la teoría, Rawls es la materia prima para elaborar este tipo de reflexiones. Si eres capaz de dominar los conceptos de Rawls, podrás desarrollar una teoría interesante sobre algún tema de DDHH (homofobia, pederastia, marihuana, suicidio, multiculturalismo, violencia de género, etc.). Claro, hay autores que cuestionan y dritican el esqueleto teórico de Rawls. Pero al menos creo que muchos coinciden en que Rawls es muy importante. En particular, es importante la noción de sujeto que hay detrás de su teoría, el concepto que vimos en clase de «persona moral». La teoría rawlsiana tiene como fundamento una noción de individuo que destaca sus cualidades morales (esto es, su capacidad racional de plantearse metas, objetivos y fines en la vida; pero también el hecho de que las personas tienen una voluntad, deseos y preferencias). Rawls tiene la convicción de que los sistemas jurídicos modernos y liberales tienen que organizar sus leyes e instituciones de tal modo que permitan a las personas ser lo que quieren ser. Y todo esto no puede ser posible si vivimos en condiciones de desigualdad, donde las autoridades favorecen a algunas personas o grupo de personas. Nosotros no podríamos alcanzar nuestras metas si no tenemos instituciones que garanticen la imparcialidad entre las personas (en la educación, en las oportunidades laborales, en los tribunales, en la elección de gobernantes). Es así como Rawls, partiendo de un ideal de persona moral (cuando digo «moral» me refiero al ámbito de vida interior que tenemos las personas, allí donde nace nuestra voluntad, deseos, aspiraciones, pensamientos, donde tomamos nuestras decisiones: elegimos pareja, una carrera, cuántos hijos queremos tener, definimos nuestra personalidad, creencias religiosas, orientación sexual, etc) explica cómo tendrían que ser los principios con los que tendrían que operar las instituciones de la sociedad (las instituciones políticas, jurídicas, electorales, educativas, de salud, laborales, de justicia, etcétera). La finalidad del derecho y de las instutciones es que las personas se desarrollen como personas o agentes morales y alcancen el proyecto de vida que libremente hayan elegido. En ese sentido, los derechos humanos tienen un doble objetivo moral: por un lado, son un discurso que nos ayuda a determinar qué tan buenos o qué tan malos son nuestros sistemas jurídicos e instituciones actuales; y, por el otro, pretenden establecer –como dice Rawls– un conjunto de medios que son valiosos para todos que contribuyan al desarrollo pleno e integral de las personas.Que G. W. Bush o el gobierno estadounidense utilice algunos puntos de esta teoría como pretexto para invadir Medio Oriente, o para golpear políticamente a países latinoamericanos no alineados con su política imperialista (Cuba, Venezuela y Bolivia, por ejemplo) es otro tema. Al estudiar los DDHH desde esta perspectiva moral es importante tener las cosas muy claras para no convertir lo que es simplemente una teoría en un dogma, en una ideología.2. Con respecto a la segunda cuestión, en efecto: filosóficamente se puede presentar un argumento que demuestra cómo la tortura podría estar moralmente justificada (el ejemplo de la situación BT); pero esto no quiere decir que «se acepte» ni siquiera «en algunos casos». ¿Por qué no? Porque en la vida real no somos personas omniscientes, que tengamos conocimiento de todas las cosas que ocurren y, por lo tanto, si no manejamos información fidedigna y verdadera tampoco podemos tomar decisiones absolutamente correctas. En el artículo trato de demostrar cuál es el truco del argumento; el argumento parece ser muy poderoso porque dentro de él hay una falacia que en lógica se denomina «petición de principio». Claro está, si uno concede que conoce todos los datos relevantes del hecho, uno podría tomar una decisión completamente informada e infalible. Pero en las situaciones realees difícilmente conocemos «los datos relevantes del hecho» y, por lo tanto, no podemos tomar una decisión certera. Generalmente no tenemos control del tiempo como para poder anticiparnos a lo que va a suceder; tampoco tenemos control sobre la voluntad de las personas, y la información de la que disponemos es imprecisa, por decir lo menos. En esas condiciones, es muy difícil garantizar una decisión exitosa. Relee el artículo que les pasé, especialmente la últimsa parte.¡Estudia mucho!¡Saludos!
Procedimiento de queja
Algunos me pidieron, vía email, que les explicara nuevamente el procedimiento de queja ante las comisiones de derechos humanos. Comparto con ustedes mi respuesta. Saludos
«Estimada Xxxxxx:
Estimada Xxxxxxxx:
a) Improcedencia. Una denuncia es calificada de «improcedente» cuando los hechos denunciados no constituyen violaciones a los DDHH. Por ejemplo, si mi vecino homofóbico me golpea brutalmente porque cree que soy homosexual, lo que procede es una denuncia penal ante el Ministerio Público, y después se investigará y sancionará al acusado en un tribunal penal del fuero común. Se trata de «asuntos entre particulares», en donde no hay un acto indebido de una autoridad y, por lo tanto, no hay violación de DDHH. (Recuerden que las comisiones de DDHH sólo pueden investigar a autoridades y servidores públicos, no a particulares). En este caso la Comisión se limita a dar información y orientación a los denunciantes para que acudan a presentar su denuncia ante las autoridades que corresponda.
b) Incompetencia. En este caso la denuncia sí señala a una autoridad responsable, y, en consecuencia, sí hay una presunta violación de DDHH. Sin embargo, la comisión se declara «incompetente» para tramitar e investigar la presunta violación porque eso le corresponde a otra comisión. Esto se debe a las distintas jurisdicciones y competencias que hay en la administración pública. Algunos servidores públicos pertenecen a un nivel federal; otros son funcionarios del Distrito Federal, o bien autoridades de algún municipio de otro Estado. En tal caso, la comisión que recibe la denuncia turna la queja a la comisión que corresponde y le dice: este caso involucra a un servidor público que es de tu competencia, y a ti te toca investigarlo.
c) Trámite. En este caso, la Comisión recibe la denuncia que involucra a un servidor que sí le corresponde investigar, pues pertenece al mismo ámbito de administración. Por ejemplo, unos policías judiciales golpeadores y extorsionadores de la PGJDF son competencia de la CDHDF. No le toca a la CNDH ni a la Comisión de DDHH del Edomex investigar a estos servidores públicos.
a) Solicita un informe a las autoridades señaladas como responsables de la violación de DDHH. (Generalmente se le pide el informe a los titulares de la institución que rindan este informe, es decir, a los jefes de los funcionarios señalados como responsables). Estas autoridades tendrán 15 días para explicar qué es lo que sucedió, justificar sus acciones u omisiones y, en su caso, deslindarse de responsabilidad.
b) La comisión también puede pedir un escrito de aclaración al quejoso, en el caso de que haya imprecisiones en su denuncia, o necesite que amplíe los datos para identificar a las autoridades responsables (muchas veces la gente no sabe los nombres, ni mucho menos el nivel o adscripción de la personas que las afectaron en sus DDHH).
c) En cualquier momento las Comisiones pueden dictar medidas precautorias para evitar la consumación irreparable de la violación de DDHH. Esto no ocurre en todos los casos; no siempre se dictan estas medidas. Se dictan, por ejemplo, cuando hay un detenido supuestamente sin orden de aprehensión; las medidas precautorias en este caso consisten en pedirle a la autoridad que se haga responsable de la integridad física y mental del detenido, hasta que se determine claramente si la detención fue legal o ilegal (si hubo orden de aprehensión decretada por un juez o no).